Mantenimiento correctivo
:
“Son tareas imprevistas
que se realizan cuando se ha detectado una falla o daño, o cuando se presume
que esto ocurrirá en un futuro muy cercano. En estos casos, nunca se debe
actuar únicamente sobre el desperfecto, ya que la causa que lo originó
continuará y el daño volverá a aparecer. Este concepto incluye aquellas
acciones que se deben realizar en forma inmediata con el objeto de”
2
“Reparar daños o
deterioros ocasionados por el desgaste natural o por accidentes. Es
decir se deberá primero dar solución total a la causa que originó el
daño para después actuar sobre el daño mismo. Las acciones de conservación
también se dividen, por el monto de los recursos requeridos y por la
especialización de la mano de obra necesaria para su realización, en”
Mantenimiento mayor
Y mantenimiento menor
.Mantenimiento Menor
“Las acciones de
mantenimiento menor son aquellas que n o requieren cuantiosos recursos, ni
demasiados conocimientos técnicos especializados, por lo que pueden ser
realizadas por cualquier persona que cuente con un mínimo de información y
herramientas.
Mantenimiento Mayor
Las actividades de mantenimiento
mayor son aquellas que requieren de cuantiosos recursos o de mano de
obra muy calificada por lo que no son susceptibles a ser realizada por
cualquier miembro de la comunidad.
¿CÓMO REALIZAR EL
MANTENIMIENTO?1.
Diagnóstico
Un programa de mantenimiento
de instalaciones escolares necesariamente debe iniciar con su
evaluación para determinar la situación actual del establecimiento y cuales son
sus necesidades más urgentes. Realizando una revisión permanente de las
instalaciones escolares, podremos elaborar un diagnóstico y mantenerlo
actualizado. El diagnóstico nos permite conocer el estado de las
instalaciones, detectar sus fallas y realizar un programa de trabajo para
corregirlas. Para elaborar el diagnóstico debemos hacer recorridos
periódicos por la escuela, revisando lo siguiente:”
Y
Infraestructura:
“Paredes, ventanas,
pisos, techos, escaleras, muros, rejas, puertas, chapas, etc“La infraestructura educativa del país, deberá tener en
cuenta los procesos, procedimientos y normativas que reglamentan su desarrollo,
a efectos de garantizar que ésta cumpla con los estándares y requisitos que le
resultan aplicables. Conforme lo anterior y en lo que tiene que ver con las
normas que regulan lo referente a esta materia, listamos algunas de las disposiciones
legales aplicables: Ley 115 de 1994, Artículo 84, señala que dentro de los
mecanismos para propiciar el mejoramiento de la calidad educativa, se encuentra
la evaluación que cada Consejo Directivo de las instituciones educativas debe
adelantar al finalizar cada año, entre otros temas sobre la infraestructura
física de estas. Artículo 138, dispone que el establecimiento educativo debe
reunir una serie de requisitos entre los que se encuentra en su” “literal b)
“Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios
educativos adecuados”. Ley 715 de 2001, Capítulo III. De las instituciones
educativas, los rectores y los recursos. Artículo 9o. Dispone que las
instituciones educativas deben disponer de la infraestructura educativa,
soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Capítulo IV.
Distribución de recursos del sector educativo, Artículo 15. Destinación, define
que: “Los recursos de la participación para educación del Sistema General de
Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo
atendiendo los estándares técnicos y administrativos”, previendo
específicamente en su numeral 15.2, lo referente a la “Construcción de la
infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de
las instituciones educativas”. Ley 1450 de 2011, artículo 143, establece que
“el Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace
referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de
construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos
educativos oficiales urbanos y rurales”. Siendo competencia del Ministerio de
Educación Nacional señalar las prioridades de inversión y, con cargo a estos
recursos, realizar el estudio y seguimiento de los proyectos. Ley 1508 de 2012,
régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP), estipula la
posibilidad de que entidades estatales puedan celebrar contratos a través de
los cuales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de
proyectos de infraestructura, así como de sus servicios asociados; o la
rehabilitación, reparación, mejoramiento o equipamiento de infraestructura
existente. Actividades que deberán involucrar la operación y el mantenimiento
de dicha infraestructura”
“Decreto 1075 de 2015. Artículo 2.3.1.3.4.3. Reglas del
contrato para la administración del servicio. f) La dirección, coordinación,
organización, prestación del servicio educativo y la respectiva orientación
pedagógica se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, con
sujeción a su proyecto educativo institucional y a lo que se prevea en el
contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad territorial certificada
ejercerá una permanente supervisión sobre el mantenimiento, conservación y
custodia de la planta física “y/o la dotación entregada y de los bienes
adquiridos con cargo al contrato, y sobre la calidad del servicio prestado,
para lo cual utilizará como referente entre otros criterios, el comportamiento
del Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE). Artículo 2.3.1.3.4.6.
Obligaciones especiales para el administrador. a) Garantizar el debido cuidado
y mantenimiento de la infraestructura educativa entregada para el desarrollo
del contrato. Artículo 2.3.1.3.7.2. Seguimiento y vigilancia a los contratos
celebrados. Las entidades territoriales certificadas deberán realizar el
respectivo seguimiento y vigilancia a los contratos de servicio público
educativo que suscriban conforme a lo establecido en el Capítulo III del
Decreto 1075 de 2015, verificando el cumplimiento de las obligaciones
establecidas, entre ellas, el mantenimiento de la planta física cuando a ello
haya lugar. Artículo 2.3.1.4.2.1. Administración de la prestación del servicio
educativo. Parágrafo 1. En el contrato se pactará la forma y el responsable del
mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos educativos
convenios y en todo caso la entidad territorial será la responsable de la
adecuación, construcción y ampliación de la infraestructura educativa de los
establecimientos oficiales. Artículo 2.3.1.6.3.1.1. Utilización de recursos. En
relación al tema de mantenimiento esta disposición prevé que los recursos sólo
pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta
relación con el Proyecto Educativo Institucional: (…) 2. Mantenimiento,
conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e
inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y
accesorios. Las obras que impliquen modificación de la infraestructura del
establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación
previa de la entidad territorial certificada respectiva. Artículo 2.3.3.5.1.2.6
Acciones Complementarias. Las secretarias de educación de las entidades territoriales
promoverán con las instituciones y organizaciones estatales y privadas que
adelanten acciones de educación en el ambiente, en los términos dispuestos en
el artículo 204 de la Ley 115 de 1994, la creación, adecuación y mantenimiento
de espacios pedagógicos necesarios para que la población con limitaciones o con
capacidades o talentos excepcionales, puedan utilizar constructivamente el
tiempo libre, practicar actividades recreativas, artísticas, culturales y
deportivas, y participar en distintas formas asociativas que complementen la
educación ofrecida por la familia y el establecimiento” “educativo. Artículo
2.4.1.1 Manejo de los recursos de la asociación de padres. Señala que los
bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de
los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los
términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del
establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso,
sostenimiento y mantenimiento.”
“Artículo 2.5.3.2.2.2 Evaluación de las condiciones de
calidad de carácter institucional. Numeral 2. Estructura administrativa y
académica. Documento Conpes 3831, numeral 3.2.3. Mejoramiento, establece que en
el evento que se requiera diseñar y poner en marcha un plan de mejoramiento y
recuperación de infraestructura educativa, se adoptarán manuales, lineamientos
y guías para el mantenimiento, uso y conservación de los establecimientos
educativos documentos a través de los cuales se busca garantizar la
disponibilidad de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio
educativo en condiciones óptimas para la enseñanza y el aprendizaje, y
prolongar la vida útil de la infraestructura educativa de acuerdo a los
parámetros que se establezcan para su funcionamiento y la seguridad de la
operación. De otra parte, el Conpes 3831, establece en el numeral 5.
Recomendaciones, que el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de
Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recomiendan
al Consejo Nacional de Política Económica y Social: “2. Solicitar al Ministerio
de Educación Nacional: Desarrollar el Plan de Infraestructura Educativa que
permita definir las herramientas de intervención para el mantenimiento, la
recuperación, la ampliación y construcción de la infraestructura educativa para
la implementación de la jornada única y establecer protocolos y manuales de
intervención que permitan la administración de la infraestructura educativa.
(…) c. Considerar acciones complementarias para i) la implementación del 40%
restante de la infraestructura necesaria para la implementación de la jornada
única a 2025 y 2030 y ii) realizar mantenimiento de la infraestructura
existente”. Ley 1753 de 2015. Dispone que todo proyecto sufragado por el Fondo
de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media,
deberá contemplar obligatoriamente los ajustes”
“razonables para acceso a la población con discapacidad
de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013”
“CONSERVACIÓN La conservación, en el ámbito del presente
Manual, está dedicada a la preservación para las generaciones futuras de las
condiciones físicas de la infraestructura educativa en sus materiales,
estructura, espacialidad o volumetría, entre otros. Determinan las condiciones
del estado de conservación de la infraestructura educativa el uso, el cuidado y
el mantenimiento de esta. Las actividades de conservación incluyen el análisis,
documentación, tratamiento y el cuidado de los establecimientos educativos. Teniendo
en cuenta la existencia de instituciones educativas públicas cuya
infraestructura ha sido declarada bien de interés cultural, se hace necesario
precisar de qué forma se puede garantizar su conservación y evitar su deterioro
a través de su adecuado mantenimiento y mediante la implementación de
intervenciones mínimas. 6.1 CONSERVACIÓN BIEN DE INTERÉS CULTURAL Los bienes
inmuebles de interés cultural son aquellos que por sus valores arquitectónicos,
históricos, artísticos o de contexto, de autenticidad, de originalidad,
estéticos y técnicos son representativos para la nación. Se constituyen en
testimonio vivo tanto de su historia como de su cultura y deben tener un manejo
especial de conservación y protección4. El término conservación recoge “todas aquellas
medidas o acciones que tengan como objetivo la salvaguarda del patrimonio
cultural tangible, asegurando su accesibilidad a generaciones presentes y
futuras. La conservación comprende la conservación preventiva, la conservación
curativa y la restauración. Todas estas medidas y acciones deberán respetar el
significado y las propiedades físicas del bien cultural en cuestión5”. 6.1.1
Conservación preventiva “Todas aquellas medidas y acciones que tengan como
objetivo evitar o minimizar futuros deterioros o pérdidas. Se realizan sobre el
contexto o el área circundante al bien, o más frecuentemente un grupo de
bienes, sin tener en cuenta su edad o condición. Estas medidas y acciones son
indirectas - no interfieren con los materiales y las estructuras de los bienes.
No modifican su apariencia. Algunos ejemplos de conservación preventiva
incluyen las medidas y acciones necesarias para el registro, control de las
condiciones ambientales (luz, humedad, contaminación atmosférica e insectos),
planificación de emergencia, educación del personal, sensibilización del
público, aprobación legal”
“6.1.2 Conservación curativa “Todas aquellas acciones
aplicadas de manera directa sobre un bien o un grupo de bienes culturales que
tengan como objetivo detener los procesos dañinos presentes o reforzar su
estructura. Estas acciones sólo se realizan cuando los bienes se encuentran en
un estado de fragilidad notable o se están deteriorando a un ritmo elevado, por
lo que podrían perderse en un tiempo relativamente breve. Estas acciones a
veces modifican el aspecto de los bienes”7. 6.1.3 Restauración “Todas aquellas
acciones aplicadas de manera directa a un bien individual y estable, que tengan
como objetivo facilitar su apreciación, comprensión y uso. Estas acciones sólo
se realizan cuando el bien ha perdido una parte de su significado o función a
través de una alteración o un deterioro pasados. Se basan en el respeto del
material original. En la mayoría de los casos, estas acciones modifican el
aspecto del bien”8 . 6.1.4 Intervención y autorización Según el artículo 20 del
Decreto 763 de 2009, “se entiende todo acto que cause cambios al BIC o que
afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de
conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento,
desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan
Especial de Manejo y Protección si este existe. La intervención comprende desde
la elaboración de estudios técnicos, diseños y proyectos, hasta la ejecución de
obras o de acciones sobre los bienes”9. Así también, el Decreto 763 de 2009 en
el artículo 39 establece que “Toda intervención de un BIC, con independencia de
si el BIC requiere o no de un Plan Especial de Manejo y Protección, deberá
contar con la previa autorización de la autoridad competente que hubiera
efectuado la declaratoria”10. De acuerdo con el artículo 40 –principios
generales de intervención– del Decreto 763 de 200911, “toda intervención de un
BIC deberá observar los siguientes principios: 1. Conservar los valores
culturales del bien. 2. La mínima intervención, entendida como las acciones
estrictamente necesarias para la conservación del bien, con el fin de
garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro. 3. Tomar las
medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la
conservación y estabilidad del bien. 4”. Permitir la reversibilidad de la
intervención si en el futuro se considera necesario. 5. Respetar la evolución
histórica del bien y abstenerse de suprimir agregados sin que medie una
valoración crítica de los mismos. 6. Reemplazar o sustituir solamente los
elementos que sean indispensables para la estructura. Los nuevos elementos
deberán ser datados y distinguirse de los originales. 7. Documentar todas las
acciones e intervenciones realizadas. 8. Las nuevas intervenciones deben ser
legibles”
“7.6 MANTENIMIENTO CORRECTIVO Corresponde a las acciones
y labores que se deben realizar con el objeto de renovar, recuperar, reparar o
restaurar daños o deterioros ocasionados por el uso normal, por falta de
mantenimiento predictivo, recurrente y preventivo, por el desgaste natural, por
accidentes, por usos inadecuados de la infraestructura u otros factores
externos. Requiere inversiones cuantiosas y de mano de obra especializada;
dentro de este tipo de mantenimiento podemos incluir las llamadas obras de
mejoramiento, por ejemplo: reposición de cubierta, pisos, aparatos sanitarios,
cambios de dotaciones por tecnología obsoleta, renovación de mobiliario, etc.
Objetivos • Prolongar la vida útil de la edificación o de alguno de sus
componentes al restablecerle sus condiciones de operatividad. • Concientizar a
la comunidad educativa sobre el esfuerzo humano y económico requerido en las
labores de reparación o correctivas. • Mejorar las condiciones
físico-operativas y ambientales de la infraestructura educativa para
proporcionar comodidad y confort a los usuarios. • Optimizar la inversión de
los recursos presupuestarios. La responsabilidad sobre la gestión del
mantenimiento correctivo se encuentra a cargo de la ETC correspondiente o en su
defecto de la secretaría de Educación a la que pertenezca la institución
educativa. De acuerdo con el monto de recursos requeridos y la especialización
de la mano de obra necesaria para su realización, el mantenimiento correctivo
se clasifica en mantenimiento correctivo mayor y mantenimiento correctivo
menor. Las ampliaciones y nuevas construcciones se encuentran fuera del ámbito
de ejecución del mantenimiento correctivo; constituyen aspectos excepcionales
que deben desarrollarse bajo estrictos lineamientos normativos y de estándares
dados por el Ministerio de Educación Nacional. Los colegios oficiales del país
solo podrán adelantar obras de mantenimiento correctivo contando con la
aprobación del área de infraestructura de la entidad territorial certificada.
ETC correspondiente, a través de profesionales y técnicos idóneos en el área de
conocimiento específica”.
“7.6 MANTENIMIENTO CORRECTIVO Corresponde a las acciones
y labores que se deben realizar con el objeto de renovar, recuperar, reparar o
restaurar daños o deterioros ocasionados por el uso normal, por falta de
mantenimiento predictivo, recurrente y preventivo, por el desgaste natural, por
accidentes, por usos inadecuados de la infraestructura u otros factores
externos. Requiere inversiones cuantiosas y de mano de obra especializada;
dentro de este tipo de mantenimiento podemos incluir las llamadas obras de
mejoramiento, por ejemplo: reposición de cubierta, pisos, aparatos sanitarios,
cambios de dotaciones por tecnología obsoleta, renovación de mobiliario, etc.
Objetivos • Prolongar la vida útil de la edificación o de alguno de sus
componentes al restablecerle sus condiciones de operatividad. • Concientizar a
la comunidad educativa sobre el esfuerzo humano y económico requerido en las
labores de reparación o correctivas. • Mejorar las condiciones
físico-operativas y ambientales de la infraestructura educativa para
proporcionar comodidad y confort a los usuarios. • Optimizar la inversión de
los recursos presupuestarios. La responsabilidad sobre la gestión del
mantenimiento correctivo se encuentra a cargo de la ETC correspondiente o en su
defecto de la secretaría de Educación a la que pertenezca la institución
educativa. De acuerdo con el monto de recursos requeridos y la especialización
de la mano de obra necesaria para su realización, el mantenimiento correctivo
se clasifica en mantenimiento correctivo mayor y mantenimiento correctivo
menor. Las ampliaciones y nuevas construcciones se encuentran fuera del ámbito
de ejecución del mantenimiento correctivo; constituyen aspectos excepcionales
que deben desarrollarse bajo estrictos lineamientos normativos y de estándares
dados por el Ministerio de Educación Nacional. Los colegios oficiales del país
solo podrán adelantar obras de mantenimiento correctivo contando con la
aprobación del área de infraestructura de la entidad territorial certificada.
ETC correspondiente, a través de profesionales y técnicos idóneos en el área de
conocimiento específica.”
“8. EL PLAN DE MANTENIMIENTO ESCOLAR (PME) El plan de
mantenimiento es la serie de procedimientos, estrategias y acciones para
prolongar la vida útil de la infraestructura (construcción y dotaciones) de los
establecimientos educativos públicos que puede ser programado y ejecutado
independientemente desde los diferentes niveles o como estrategia de
integración con varios actores de la comunidad educativa. El principal objetivo
del PME es restablecer y conservar las condiciones óptimas de operatividad de
la infraestructura educativa consolidando acciones conjuntas entre los
gobiernos regionales y locales, las ETC o secretarías de Educación, la empresa
privada y las comunidades educativas. 8.1 RESPONSABLES EN LA EJECUCIÓN DEL PME
8.1.1 ETC o secretarías de Educación Responsables de realizar el control y
seguimiento al PME, de brindar la asesoría técnica a la institución educativa y
de realizar el mantenimiento correctivo de la infraestructura educativa. 8.1.2
Comité de mantenimiento Responsable de evaluar y aprobar el PME, sus funciones
y responsabilidades. 8.1.3 Personal de servicios generales de los colegios
Responsable de ejecutar el mantenimiento recurrente en cada institución
educativa. 8.1.4 Rectores de los colegios Son los responsables de diseñar,
divulgar y ejecutar el PME y de llevar a cabo el mantenimiento preventivo y
predictivo. 8.1.5 Comunidad educativa Es aquella conformada por estudiantes,
educadores, padres de familia, egresados, directivos docentes y administradores
escolares. Todos ellos, según su competencia, deben participar en el diseño,
ejecución y evaluación del PEI y en la buena marcha del respectivo
establecimiento educativo. 8.2 CARACTERÍSTICAS DEL PME Integral: Abarca la
conservación de todas las instalaciones de la institución educativa mediante la
distribución racional de los recursos asignados; su alcance no atiende
reconstrucciones, ampliaciones o reparaciones mayores.”
“Continuo: El PME debe garantizar acciones planificadas
por la comunidad educativa y el comité de mantenimiento, a fin de lograr el
óptimo funcionamiento del plantel durante todo el año. Pedagógico: Ayuda a
fortalecer una actitud positiva por parte de la comunidad educativa hacia el
buen uso de los bienes públicos. Además, estimula su participación organizada y
sistemática en las labores de conservación y mantenimiento. Participativo:
Todos y cada uno de los que hacen uso de la institución educativa pueden
participar en las labores de conservación y mantenimiento. Es necesario
reafirmar el sentido de pertenencia de la comunidad educativa.”
“8.3.4 Equipo de mantenimiento escolar Es la organización
voluntaria de individuos miembros de la comunidad educativa organizados para el
cumplimiento de un mantenimiento total o parcial en la institución educativa en
un tiempo determinado.”
“8.3.5 Funciones específicas de los equipos de
mantenimiento escolar • Presentar el informe mensual al comité de mantenimiento
con la evaluación del programa ejecutado. • Llenar las planillas de control de
reparación, en las cuales se informa de las fallas encontradas y las acciones
tomadas al respecto. • Llenar las planillas de solicitud de material y mano de
obra según la falla detectada, en las cuales se indica al comité el material y
personal necesario para llevar a cabo las actividades de mantenimiento. •
Generar sentido de propiedad y compromiso de la comunidad educativa con el
establecimiento educativo. 8.3.6 Recursos para financiar el PME De acuerdo con
el diagnóstico realizado en el marco del documento Conpes 383113, “actualmente
la mayoría de los recursos de la participación de la Ley 21 de 1982 se asignan
para: i) cofinanciación de infraestructura nueva; y ii) mejoramiento, que se
emplea principalmente en proyectos de mantenimiento”, es necesario puntualizar
también de acuerdo con el documento anteriormente citado que “Por razones de
costo, eficiencia e impacto, el Plan Nacional de Infraestructura Educativa PNIE
se enfocará más en intervenciones de tipo estructural para el mantenimiento del
aula en funcionamiento, que en intervenciones enfocadas en reparaciones o
mantenimiento estético del aula o sus equipamientos”. Los recursos para
financiar los PME provienen principalmente del Sistema General de
Participaciones (SGP), asignados a los municipios bajo el concepto de
asignación de recursos para calidad, y también de los recursos propios de las
entidades territoriales, derivados principalmente de ingresos corrientes de
libre destinación, otros recursos de capital y crédito interno y externo. La
comunidad educativa puede aportar, gestionar o contratar la mano de obra según
la modalidad seleccionada.”
“8.4 GESTIÓN DE MANTENIMIENTO Entendida como las
actuaciones a través de las cuales se realiza óptima y adecuadamente el manejo
de los recursos administrativos, humanos, físicos y financieros para lograr la implementación
del Plan de Mantenimiento. Esta gestión define alcances y responsabilidades
para cada uno de los actores que intervienen en el mantenimiento de colegios.
El mantenimiento debe considerarse desde el momento en que se diseña la
infraestructura educativa, la especificación de sus materiales y
características deben permitir la adaptación a la intensidad de uso y un
adecuado funcionamiento de la misma. La comunidad educativa se constituye en
actor fundamental del proceso de ejecución de la gestión de mantenimiento;
estimular su sentido de pertenencia y participación en las actividades de
mantenimiento ayudan a crear conciencia y permiten visualizar la importancia de
la comunidad educativa no como objeto de la gestión, sino como gestores de
mantenimiento de la infraestructura educativa. 8.4.1 Responsables de la gestión
de mantenimiento 8.4.1.1 Ministerio de Educación Nacional Con el apoyo de todas
sus dependencias, así como de las ETC, departamentos, municipios y comunidad
educativa, el Ministerio de Educación Nacional es la entidad encargada de fijar
lineamientos, directrices y políticas generales. Entre sus responsabilidades
están la de normar, orientar y supervisar la metodología y estrategias por
implementar para la adecuada gestión de mantenimiento en la totalidad de las
instituciones educativas de nuestro país. Con el propósito de garantizar una
adecuada gestión del mantenimiento de la infraestructura escolar, es necesario
reconocer y basarse en la estructura del gobierno escolar y la organización
institucional, contenidas en el artículo 142, capítulo 2 de la Ley 115 de
199414, reglamentadas parcialmente por el capítulo iv del Decreto 1869 de
199415. A continuación, los componentes del gobierno escolar y de la
organización institucional, quienes serán responsables, en diferentes niveles
de la gestión de mantenimiento de la infraestructura escolar.”
IDENTIFICACION Y LOCALIZACION DE HUMEDAD E INFILTRACIONES
“La humedad que se hace patente en los paramentos
interiores y cielos de los edificios, normalmente tienen su origen en fuentes
exteriores, sea por infiltración a través de los muros en caso de lluvia con
viento o por acumulación de agua en el exterior de los muros por agua estancada
en ellos, escurrimiento desde la cubierta por fallo de ella en caso de lluvia o
por escurrimiento desde el piso superior, por capilaridad de humedad del suelo
de fundación, y por condensación, generada excepcionalmente en el interior del
recinto. Para comprender mejor los daños causados por la aparición de humedades
en los interiores de los edificios, así como la manera de sanear las partes
afectadas, es importante definir que, en una construcción, la difusión de la
humedad a través de sus estructuras se produce exclusivamente como consecuencia
de un fenómeno de capilaridad y de la presión ejercida por el agua desde los
puntos de su penetración. La humedad afecta a una construcción en la oxidación
de su estructura de acero, la putrefacción de sus paramentos de madera u otra
materia orgánica, generando un olor nauseabundo que hace desagradable estar
dentro de los recintos afectados pudiendo llegar a una degradación irreversible
de la edificación.”
“El conocimiento del
grado de humedad en las estructuras se consigue con la ayuda de un higrómetro,
en que según la humedad basal se cuantifica el porcentaje de agua en exceso
incorporada. A simple observación varias alteraciones en los paramentos y
cielos delatan la existencia de lesiones más o menos importantes motivadas por
fallos de impermeabilización en los paramentos exteriores, reconociendo: La
erosión superficial de los materiales de piedra y ladrillos, que se irán
desmoronando convertidos en arenilla o polvo. La degradación de los revoques y
morteros, cuyas capas superiores pueden hincharse, cuartearse, desprenderse del
soporte para acabar cayendo en pedazos. El agrietamiento y rotura de las piezas
de mampostería y ladrillo, motivado por heladas que aumentan el volumen del
agua contenida en fisuras y