martes, 11 de octubre de 2016

MARCO TEÓRICO PARTE 3

MARCO TEÓRICO  PARTE 3

Mantenimiento correctivo
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“Son tareas imprevistas que se realizan cuando se ha detectado una falla o daño, o cuando se presume que esto ocurrirá en un futuro muy cercano. En estos casos, nunca se debe actuar únicamente sobre el desperfecto, ya que la causa que lo originó continuará y el daño volverá a aparecer. Este concepto incluye aquellas acciones que se deben realizar en forma inmediata con el objeto de”


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“Reparar daños o deterioros ocasionados por el desgaste natural o por accidentes. Es decir se deberá primero dar solución total a la causa que originó el daño para después actuar sobre el daño mismo. Las acciones de conservación también se dividen, por el monto de los recursos requeridos y por la especialización de la mano de obra necesaria para su realización, en”
Mantenimiento mayor 
Y mantenimiento menor 

.Mantenimiento Menor 
“Las acciones de mantenimiento menor son aquellas que n o requieren cuantiosos recursos, ni demasiados conocimientos técnicos especializados, por lo que pueden ser realizadas por cualquier persona que cuente con un mínimo de información y herramientas.
Mantenimiento Mayor 
Las actividades de mantenimiento mayor son aquellas que requieren de cuantiosos recursos o de mano de obra muy calificada por lo que no son susceptibles a ser realizada por cualquier miembro de la comunidad.
¿CÓMO REALIZAR EL MANTENIMIENTO?1. Diagnóstico
Un programa de mantenimiento de instalaciones escolares necesariamente debe iniciar con su evaluación para determinar la situación actual del establecimiento y cuales son sus necesidades más urgentes. Realizando una revisión permanente de las instalaciones escolares, podremos elaborar un diagnóstico y mantenerlo actualizado. El diagnóstico nos permite conocer el estado de las instalaciones, detectar sus fallas y realizar un programa de trabajo para corregirlas. Para elaborar el diagnóstico debemos hacer recorridos periódicos por la escuela, revisando lo siguiente:”
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Infraestructura:
“Paredes, ventanas, pisos, techos, escaleras, muros, rejas, puertas, chapas, etc“La infraestructura educativa del país, deberá tener en cuenta los procesos, procedimientos y normativas que reglamentan su desarrollo, a efectos de garantizar que ésta cumpla con los estándares y requisitos que le resultan aplicables. Conforme lo anterior y en lo que tiene que ver con las normas que regulan lo referente a esta materia, listamos algunas de las disposiciones legales aplicables: Ley 115 de 1994, Artículo 84, señala que dentro de los mecanismos para propiciar el mejoramiento de la calidad educativa, se encuentra la evaluación que cada Consejo Directivo de las instituciones educativas debe adelantar al finalizar cada año, entre otros temas sobre la infraestructura física de estas. Artículo 138, dispone que el establecimiento educativo debe reunir una serie de requisitos entre los que se encuentra en su” “literal b) “Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados”. Ley 715 de 2001, Capítulo III. De las instituciones educativas, los rectores y los recursos. Artículo 9o. Dispone que las instituciones educativas deben disponer de la infraestructura educativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Capítulo IV. Distribución de recursos del sector educativo, Artículo 15. Destinación, define que: “Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos”, previendo específicamente en su numeral 15.2, lo referente a la “Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas”. Ley 1450 de 2011, artículo 143, establece que “el Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales”. Siendo competencia del Ministerio de Educación Nacional señalar las prioridades de inversión y, con cargo a estos recursos, realizar el estudio y seguimiento de los proyectos. Ley 1508 de 2012, régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas (APP), estipula la posibilidad de que entidades estatales puedan celebrar contratos a través de los cuales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de proyectos de infraestructura, así como de sus servicios asociados; o la rehabilitación, reparación, mejoramiento o equipamiento de infraestructura existente. Actividades que deberán involucrar la operación y el mantenimiento de dicha infraestructura”

“Decreto 1075 de 2015. Artículo 2.3.1.3.4.3. Reglas del contrato para la administración del servicio. f) La dirección, coordinación, organización, prestación del servicio educativo y la respectiva orientación pedagógica se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, con sujeción a su proyecto educativo institucional y a lo que se prevea en el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad territorial certificada ejercerá una permanente supervisión sobre el mantenimiento, conservación y custodia de la planta física “y/o la dotación entregada y de los bienes adquiridos con cargo al contrato, y sobre la calidad del servicio prestado, para lo cual utilizará como referente entre otros criterios, el comportamiento del Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE). Artículo 2.3.1.3.4.6. Obligaciones especiales para el administrador. a) Garantizar el debido cuidado y mantenimiento de la infraestructura educativa entregada para el desarrollo del contrato. Artículo 2.3.1.3.7.2. Seguimiento y vigilancia a los contratos celebrados. Las entidades territoriales certificadas deberán realizar el respectivo seguimiento y vigilancia a los contratos de servicio público educativo que suscriban conforme a lo establecido en el Capítulo III del Decreto 1075 de 2015, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas, entre ellas, el mantenimiento de la planta física cuando a ello haya lugar. Artículo 2.3.1.4.2.1. Administración de la prestación del servicio educativo. Parágrafo 1. En el contrato se pactará la forma y el responsable del mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos educativos convenios y en todo caso la entidad territorial será la responsable de la adecuación, construcción y ampliación de la infraestructura educativa de los establecimientos oficiales. Artículo 2.3.1.6.3.1.1. Utilización de recursos. En relación al tema de mantenimiento esta disposición prevé que los recursos sólo pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional: (…) 2. Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva. Artículo 2.3.3.5.1.2.6 Acciones Complementarias. Las secretarias de educación de las entidades territoriales promoverán con las instituciones y organizaciones estatales y privadas que adelanten acciones de educación en el ambiente, en los términos dispuestos en el artículo 204 de la Ley 115 de 1994, la creación, adecuación y mantenimiento de espacios pedagógicos necesarios para que la población con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, puedan utilizar constructivamente el tiempo libre, practicar actividades recreativas, artísticas, culturales y deportivas, y participar en distintas formas asociativas que complementen la educación ofrecida por la familia y el establecimiento” “educativo. Artículo 2.4.1.1 Manejo de los recursos de la asociación de padres. Señala que los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.”

“Artículo 2.5.3.2.2.2 Evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional. Numeral 2. Estructura administrativa y académica. Documento Conpes 3831, numeral 3.2.3. Mejoramiento, establece que en el evento que se requiera diseñar y poner en marcha un plan de mejoramiento y recuperación de infraestructura educativa, se adoptarán manuales, lineamientos y guías para el mantenimiento, uso y conservación de los establecimientos educativos documentos a través de los cuales se busca garantizar la disponibilidad de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio educativo en condiciones óptimas para la enseñanza y el aprendizaje, y prolongar la vida útil de la infraestructura educativa de acuerdo a los parámetros que se establezcan para su funcionamiento y la seguridad de la operación. De otra parte, el Conpes 3831, establece en el numeral 5. Recomendaciones, que el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recomiendan al Consejo Nacional de Política Económica y Social: “2. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional: Desarrollar el Plan de Infraestructura Educativa que permita definir las herramientas de intervención para el mantenimiento, la recuperación, la ampliación y construcción de la infraestructura educativa para la implementación de la jornada única y establecer protocolos y manuales de intervención que permitan la administración de la infraestructura educativa. (…) c. Considerar acciones complementarias para i) la implementación del 40% restante de la infraestructura necesaria para la implementación de la jornada única a 2025 y 2030 y ii) realizar mantenimiento de la infraestructura existente”. Ley 1753 de 2015. Dispone que todo proyecto sufragado por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, deberá contemplar obligatoriamente los ajustes”
“razonables para acceso a la población con discapacidad de que trata la Ley Estatutaria 1618 de 2013”

“CONSERVACIÓN La conservación, en el ámbito del presente Manual, está dedicada a la preservación para las generaciones futuras de las condiciones físicas de la infraestructura educativa en sus materiales, estructura, espacialidad o volumetría, entre otros. Determinan las condiciones del estado de conservación de la infraestructura educativa el uso, el cuidado y el mantenimiento de esta. Las actividades de conservación incluyen el análisis, documentación, tratamiento y el cuidado de los establecimientos educativos. Teniendo en cuenta la existencia de instituciones educativas públicas cuya infraestructura ha sido declarada bien de interés cultural, se hace necesario precisar de qué forma se puede garantizar su conservación y evitar su deterioro a través de su adecuado mantenimiento y mediante la implementación de intervenciones mínimas. 6.1 CONSERVACIÓN BIEN DE INTERÉS CULTURAL Los bienes inmuebles de interés cultural son aquellos que por sus valores arquitectónicos, históricos, artísticos o de contexto, de autenticidad, de originalidad, estéticos y técnicos son representativos para la nación. Se constituyen en testimonio vivo tanto de su historia como de su cultura y deben tener un manejo especial de conservación y protección4. El término conservación recoge “todas aquellas medidas o acciones que tengan como objetivo la salvaguarda del patrimonio cultural tangible, asegurando su accesibilidad a generaciones presentes y futuras. La conservación comprende la conservación preventiva, la conservación curativa y la restauración. Todas estas medidas y acciones deberán respetar el significado y las propiedades físicas del bien cultural en cuestión5”. 6.1.1 Conservación preventiva “Todas aquellas medidas y acciones que tengan como objetivo evitar o minimizar futuros deterioros o pérdidas. Se realizan sobre el contexto o el área circundante al bien, o más frecuentemente un grupo de bienes, sin tener en cuenta su edad o condición. Estas medidas y acciones son indirectas - no interfieren con los materiales y las estructuras de los bienes. No modifican su apariencia. Algunos ejemplos de conservación preventiva incluyen las medidas y acciones necesarias para el registro, control de las condiciones ambientales (luz, humedad, contaminación atmosférica e insectos), planificación de emergencia, educación del personal, sensibilización del público, aprobación legal”

“6.1.2 Conservación curativa “Todas aquellas acciones aplicadas de manera directa sobre un bien o un grupo de bienes culturales que tengan como objetivo detener los procesos dañinos presentes o reforzar su estructura. Estas acciones sólo se realizan cuando los bienes se encuentran en un estado de fragilidad notable o se están deteriorando a un ritmo elevado, por lo que podrían perderse en un tiempo relativamente breve. Estas acciones a veces modifican el aspecto de los bienes”7. 6.1.3 Restauración “Todas aquellas acciones aplicadas de manera directa a un bien individual y estable, que tengan como objetivo facilitar su apreciación, comprensión y uso. Estas acciones sólo se realizan cuando el bien ha perdido una parte de su significado o función a través de una alteración o un deterioro pasados. Se basan en el respeto del material original. En la mayoría de los casos, estas acciones modifican el aspecto del bien”8 . 6.1.4 Intervención y autorización Según el artículo 20 del Decreto 763 de 2009, “se entiende todo acto que cause cambios al BIC o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este existe. La intervención comprende desde la elaboración de estudios técnicos, diseños y proyectos, hasta la ejecución de obras o de acciones sobre los bienes”9. Así también, el Decreto 763 de 2009 en el artículo 39 establece que “Toda intervención de un BIC, con independencia de si el BIC requiere o no de un Plan Especial de Manejo y Protección, deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria”10. De acuerdo con el artículo 40 –principios generales de intervención– del Decreto 763 de 200911, “toda intervención de un BIC deberá observar los siguientes principios: 1. Conservar los valores culturales del bien. 2. La mínima intervención, entendida como las acciones estrictamente necesarias para la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro. 3. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la conservación y estabilidad del bien. 4”. Permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario. 5. Respetar la evolución histórica del bien y abstenerse de suprimir agregados sin que medie una valoración crítica de los mismos. 6. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables para la estructura. Los nuevos elementos deberán ser datados y distinguirse de los originales. 7. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas. 8. Las nuevas intervenciones deben ser legibles”

“7.6 MANTENIMIENTO CORRECTIVO Corresponde a las acciones y labores que se deben realizar con el objeto de renovar, recuperar, reparar o restaurar daños o deterioros ocasionados por el uso normal, por falta de mantenimiento predictivo, recurrente y preventivo, por el desgaste natural, por accidentes, por usos inadecuados de la infraestructura u otros factores externos. Requiere inversiones cuantiosas y de mano de obra especializada; dentro de este tipo de mantenimiento podemos incluir las llamadas obras de mejoramiento, por ejemplo: reposición de cubierta, pisos, aparatos sanitarios, cambios de dotaciones por tecnología obsoleta, renovación de mobiliario, etc. Objetivos • Prolongar la vida útil de la edificación o de alguno de sus componentes al restablecerle sus condiciones de operatividad. • Concientizar a la comunidad educativa sobre el esfuerzo humano y económico requerido en las labores de reparación o correctivas. • Mejorar las condiciones físico-operativas y ambientales de la infraestructura educativa para proporcionar comodidad y confort a los usuarios. • Optimizar la inversión de los recursos presupuestarios. La responsabilidad sobre la gestión del mantenimiento correctivo se encuentra a cargo de la ETC correspondiente o en su defecto de la secretaría de Educación a la que pertenezca la institución educativa. De acuerdo con el monto de recursos requeridos y la especialización de la mano de obra necesaria para su realización, el mantenimiento correctivo se clasifica en mantenimiento correctivo mayor y mantenimiento correctivo menor. Las ampliaciones y nuevas construcciones se encuentran fuera del ámbito de ejecución del mantenimiento correctivo; constituyen aspectos excepcionales que deben desarrollarse bajo estrictos lineamientos normativos y de estándares dados por el Ministerio de Educación Nacional. Los colegios oficiales del país solo podrán adelantar obras de mantenimiento correctivo contando con la aprobación del área de infraestructura de la entidad territorial certificada. ETC correspondiente, a través de profesionales y técnicos idóneos en el área de conocimiento específica”.

“7.6 MANTENIMIENTO CORRECTIVO Corresponde a las acciones y labores que se deben realizar con el objeto de renovar, recuperar, reparar o restaurar daños o deterioros ocasionados por el uso normal, por falta de mantenimiento predictivo, recurrente y preventivo, por el desgaste natural, por accidentes, por usos inadecuados de la infraestructura u otros factores externos. Requiere inversiones cuantiosas y de mano de obra especializada; dentro de este tipo de mantenimiento podemos incluir las llamadas obras de mejoramiento, por ejemplo: reposición de cubierta, pisos, aparatos sanitarios, cambios de dotaciones por tecnología obsoleta, renovación de mobiliario, etc. Objetivos • Prolongar la vida útil de la edificación o de alguno de sus componentes al restablecerle sus condiciones de operatividad. • Concientizar a la comunidad educativa sobre el esfuerzo humano y económico requerido en las labores de reparación o correctivas. • Mejorar las condiciones físico-operativas y ambientales de la infraestructura educativa para proporcionar comodidad y confort a los usuarios. • Optimizar la inversión de los recursos presupuestarios. La responsabilidad sobre la gestión del mantenimiento correctivo se encuentra a cargo de la ETC correspondiente o en su defecto de la secretaría de Educación a la que pertenezca la institución educativa. De acuerdo con el monto de recursos requeridos y la especialización de la mano de obra necesaria para su realización, el mantenimiento correctivo se clasifica en mantenimiento correctivo mayor y mantenimiento correctivo menor. Las ampliaciones y nuevas construcciones se encuentran fuera del ámbito de ejecución del mantenimiento correctivo; constituyen aspectos excepcionales que deben desarrollarse bajo estrictos lineamientos normativos y de estándares dados por el Ministerio de Educación Nacional. Los colegios oficiales del país solo podrán adelantar obras de mantenimiento correctivo contando con la aprobación del área de infraestructura de la entidad territorial certificada. ETC correspondiente, a través de profesionales y técnicos idóneos en el área de conocimiento específica.”
“8. EL PLAN DE MANTENIMIENTO ESCOLAR (PME) El plan de mantenimiento es la serie de procedimientos, estrategias y acciones para prolongar la vida útil de la infraestructura (construcción y dotaciones) de los establecimientos educativos públicos que puede ser programado y ejecutado independientemente desde los diferentes niveles o como estrategia de integración con varios actores de la comunidad educativa. El principal objetivo del PME es restablecer y conservar las condiciones óptimas de operatividad de la infraestructura educativa consolidando acciones conjuntas entre los gobiernos regionales y locales, las ETC o secretarías de Educación, la empresa privada y las comunidades educativas. 8.1 RESPONSABLES EN LA EJECUCIÓN DEL PME 8.1.1 ETC o secretarías de Educación Responsables de realizar el control y seguimiento al PME, de brindar la asesoría técnica a la institución educativa y de realizar el mantenimiento correctivo de la infraestructura educativa. 8.1.2 Comité de mantenimiento Responsable de evaluar y aprobar el PME, sus funciones y responsabilidades. 8.1.3 Personal de servicios generales de los colegios Responsable de ejecutar el mantenimiento recurrente en cada institución educativa. 8.1.4 Rectores de los colegios Son los responsables de diseñar, divulgar y ejecutar el PME y de llevar a cabo el mantenimiento preventivo y predictivo. 8.1.5 Comunidad educativa Es aquella conformada por estudiantes, educadores, padres de familia, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, deben participar en el diseño, ejecución y evaluación del PEI y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. 8.2 CARACTERÍSTICAS DEL PME Integral: Abarca la conservación de todas las instalaciones de la institución educativa mediante la distribución racional de los recursos asignados; su alcance no atiende reconstrucciones, ampliaciones o reparaciones mayores.”

“Continuo: El PME debe garantizar acciones planificadas por la comunidad educativa y el comité de mantenimiento, a fin de lograr el óptimo funcionamiento del plantel durante todo el año. Pedagógico: Ayuda a fortalecer una actitud positiva por parte de la comunidad educativa hacia el buen uso de los bienes públicos. Además, estimula su participación organizada y sistemática en las labores de conservación y mantenimiento. Participativo: Todos y cada uno de los que hacen uso de la institución educativa pueden participar en las labores de conservación y mantenimiento. Es necesario reafirmar el sentido de pertenencia de la comunidad educativa.”

“8.3.4 Equipo de mantenimiento escolar Es la organización voluntaria de individuos miembros de la comunidad educativa organizados para el cumplimiento de un mantenimiento total o parcial en la institución educativa en un tiempo determinado.”
“8.3.5 Funciones específicas de los equipos de mantenimiento escolar • Presentar el informe mensual al comité de mantenimiento con la evaluación del programa ejecutado. • Llenar las planillas de control de reparación, en las cuales se informa de las fallas encontradas y las acciones tomadas al respecto. • Llenar las planillas de solicitud de material y mano de obra según la falla detectada, en las cuales se indica al comité el material y personal necesario para llevar a cabo las actividades de mantenimiento. • Generar sentido de propiedad y compromiso de la comunidad educativa con el establecimiento educativo. 8.3.6 Recursos para financiar el PME De acuerdo con el diagnóstico realizado en el marco del documento Conpes 383113, “actualmente la mayoría de los recursos de la participación de la Ley 21 de 1982 se asignan para: i) cofinanciación de infraestructura nueva; y ii) mejoramiento, que se emplea principalmente en proyectos de mantenimiento”, es necesario puntualizar también de acuerdo con el documento anteriormente citado que “Por razones de costo, eficiencia e impacto, el Plan Nacional de Infraestructura Educativa PNIE se enfocará más en intervenciones de tipo estructural para el mantenimiento del aula en funcionamiento, que en intervenciones enfocadas en reparaciones o mantenimiento estético del aula o sus equipamientos”. Los recursos para financiar los PME provienen principalmente del Sistema General de Participaciones (SGP), asignados a los municipios bajo el concepto de asignación de recursos para calidad, y también de los recursos propios de las entidades territoriales, derivados principalmente de ingresos corrientes de libre destinación, otros recursos de capital y crédito interno y externo. La comunidad educativa puede aportar, gestionar o contratar la mano de obra según la modalidad seleccionada.”

“8.4 GESTIÓN DE MANTENIMIENTO Entendida como las actuaciones a través de las cuales se realiza óptima y adecuadamente el manejo de los recursos administrativos, humanos, físicos y financieros para lograr la implementación del Plan de Mantenimiento. Esta gestión define alcances y responsabilidades para cada uno de los actores que intervienen en el mantenimiento de colegios. El mantenimiento debe considerarse desde el momento en que se diseña la infraestructura educativa, la especificación de sus materiales y características deben permitir la adaptación a la intensidad de uso y un adecuado funcionamiento de la misma. La comunidad educativa se constituye en actor fundamental del proceso de ejecución de la gestión de mantenimiento; estimular su sentido de pertenencia y participación en las actividades de mantenimiento ayudan a crear conciencia y permiten visualizar la importancia de la comunidad educativa no como objeto de la gestión, sino como gestores de mantenimiento de la infraestructura educativa. 8.4.1 Responsables de la gestión de mantenimiento 8.4.1.1 Ministerio de Educación Nacional Con el apoyo de todas sus dependencias, así como de las ETC, departamentos, municipios y comunidad educativa, el Ministerio de Educación Nacional es la entidad encargada de fijar lineamientos, directrices y políticas generales. Entre sus responsabilidades están la de normar, orientar y supervisar la metodología y estrategias por implementar para la adecuada gestión de mantenimiento en la totalidad de las instituciones educativas de nuestro país. Con el propósito de garantizar una adecuada gestión del mantenimiento de la infraestructura escolar, es necesario reconocer y basarse en la estructura del gobierno escolar y la organización institucional, contenidas en el artículo 142, capítulo 2 de la Ley 115 de 199414, reglamentadas parcialmente por el capítulo iv del Decreto 1869 de 199415. A continuación, los componentes del gobierno escolar y de la organización institucional, quienes serán responsables, en diferentes niveles de la gestión de mantenimiento de la infraestructura escolar.”

IDENTIFICACION Y LOCALIZACION DE HUMEDAD E INFILTRACIONES
“La humedad que se hace patente en los paramentos interiores y cielos de los edificios, normalmente tienen su origen en fuentes exteriores, sea por infiltración a través de los muros en caso de lluvia con viento o por acumulación de agua en el exterior de los muros por agua estancada en ellos, escurrimiento desde la cubierta por fallo de ella en caso de lluvia o por escurrimiento desde el piso superior, por capilaridad de humedad del suelo de fundación, y por condensación, generada excepcionalmente en el interior del recinto. Para comprender mejor los daños causados por la aparición de humedades en los interiores de los edificios, así como la manera de sanear las partes afectadas, es importante definir que, en una construcción, la difusión de la humedad a través de sus estructuras se produce exclusivamente como consecuencia de un fenómeno de capilaridad y de la presión ejercida por el agua desde los puntos de su penetración. La humedad afecta a una construcción en la oxidación de su estructura de acero, la putrefacción de sus paramentos de madera u otra materia orgánica, generando un olor nauseabundo que hace desagradable estar dentro de los recintos afectados pudiendo llegar a una degradación irreversible de la edificación.”

“El conocimiento del grado de humedad en las estructuras se consigue con la ayuda de un higrómetro, en que según la humedad basal se cuantifica el porcentaje de agua en exceso incorporada. A simple observación varias alteraciones en los paramentos y cielos delatan la existencia de lesiones más o menos importantes motivadas por fallos de impermeabilización en los paramentos exteriores, reconociendo: La erosión superficial de los materiales de piedra y ladrillos, que se irán desmoronando convertidos en arenilla o polvo. La degradación de los revoques y morteros, cuyas capas superiores pueden hincharse, cuartearse, desprenderse del soporte para acabar cayendo en pedazos. El agrietamiento y rotura de las piezas de mampostería y ladrillo, motivado por heladas que aumentan el volumen del agua contenida en fisuras y 

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